Estrasburgo condena a Grecia por excluir a los homosexuales de la unión civil
París, 7 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a Grecia por excluir a las parejas homosexuales de su unión civil al considerar que no había razones para esa discriminación en un contrato cuyo objetivo es dar un marco legal más flexible que el matrimonio.
El Tribunal desestimó el argumento de Grecia de que el contrato de unión civil, regulado por una ley que entró en vigor en noviembre de 2008, se hizo para dar una mayor protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio y por eso no se contemplaba a las parejas homosexuales.
«No hubiera sido imposible para el legislador incluir algunas provisiones específicas para los niños nacidos fuera del matrimonio, al tiempo que se ampliaba a las parejas del mismo sexo la posibilidad general de entrar en una unión civil», argumentó.
Por eso consideró que la ley de 2008 viola dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los referidos a la prohibición de la discriminación y al respeto de la vida privada y familiar.
Los jueces europeos admitieron que no hay consenso entre los países del Consejo de Europa sobre el reconocimiento legal de las relaciones entre personas del mismo sexo, pero hicieron notar que está emergiendo una tendencia en ese sentido.
Para ilustrarlo, señalaron que de los 19 Estados que han legalizado una forma de unión distinta del matrimonio, 17 permiten que se acojan las parejas homosexuales, y las únicas excepciones son Lituania y Grecia que las excluyen.
En el caso de Grecia, precisaron que su Gobierno «no ha ofrecido razones convincentes y de peso capaces de justificar la exclusión de las parejas del mismo sexo».
La sentencia es consecuencia de dos denuncias, una presentada por dos hombres que viven en pareja, Grigoris Vallianatos y Nikolaos Mylonas, y la segunda por otras tres parejas homosexuales de cuyos miembros sólo se han dado a conocer las iniciales, a los que se añadió la asociación Synthessi, que ofrece ayuda «psicológica y moral» a gais y lesbianas.
El Tribunal de Estrasburgo rechazó la demanda de Synthessi por considerar que no estaba directamente perjudicada por la ley.
Para los demás, condenó a Grecia a pagarles 5.000 euros a cada uno en concepto de daños morales, así como dos partidas de 5.000 y 6.000 euros, respectivamente, con carácter conjunto para las costas judiciales. EFE